SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE HAYAN INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. ESTA SANCIÓN NO PUEDE EXCEDER DE QUINCE DÍAS NATURALES.-

JURISPRUDENCIA 156

 

SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE HAYAN INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. ESTA SANCIÓN NO PUEDE EXCEDER DE QUINCE DÍAS NATURALES.- Por señalamiento de la fracción II del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la suspensión del empleo, cargo o comisión constituye una de las sanciones que pueden aplicar las autoridades estatales y municipales competentes a los servidores públicos que incurran en causales de responsabilidad administrativa. Dase el caso, que la suspensión del empleo, cargo o comisión no puede exceder de quince días naturales, que es el límite máximo que se contempla en la fracción I del numeral 52 de la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, sin que este cuerpo legal consagre alguna norma que permita la aplicación de una suspensión de labores mayor a ese lapso. En otras palabras, en los casos en que así proceda, las autoridades competentes sólo podrán suspender a los servidores públicos en su empleo, cargo o comisión por un período no mayor de quince días naturales, computados a partir del momento en que se notifique la decisión a los sancionados.

Recursos de Revisión acumulados números 340/996 y 373/996.- Resueltos en sesión de la Sala Superior de 11 de junio de 1996, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 400/996.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 18 de junio de 1996, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 717/996.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 19 de septiembre de 1996, por unanimidad de tres votos.

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