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	<title>Jurisprudencia TCA</title>
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		<title>PRESENTACIÓN</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:46:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bernardo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[PRESENTACIÓN             El H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, acordó realizar una edición que contuviera los criterios emitidos durante el periodo 2000-2007, con el propósito de poner a disposición de los particulares, autoridades, jueces administrativos municipales y estudiosos del derecho administrativo, las diversas tesis sustentadas por este Órgano Jurisdiccional. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PRESENTACIÓN</strong></p>
<p>            El H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, acordó realizar una edición que contuviera los criterios emitidos durante el periodo 2000-2007, con el propósito de poner a disposición de los particulares, autoridades, jueces administrativos municipales y estudiosos del derecho administrativo, las diversas tesis sustentadas por este Órgano Jurisdiccional.</p>
<p>            Las tesis, son producto de la actividad cotidiana de impartir justicia administrativa pronta, completa e imparcial en el Estado de Guanajuato, resolviendo los conflictos que se plantean ante este Tribunal por los particulares afectados por actos ilegales de las autoridades administrativas y fiscales del estado, ayuntamientos y jueces administrativos municipales, lo que implica interpretar los ordenamientos legales que la administración pública estatal y los ayuntamientos municipales, aplican en los actos administrativos  dirigen a los gobernados, delineando así el recto cumplimiento de dichos ordenamientos y, en consecuencia, salvaguardar el orden jurídico.</p>
<p>Esta publicación se espera sea de utilidad, como una herramienta al alcance de los litigantes, autoridades y personal jurídico de este Tribunal en el desarrollo de sus actividades y funciones.</p>
<p>Dr. Pedro López Ríos</p>
<p>Magistrado Presidente del Tribunal</p>
<p>de lo Contencioso Administrativo</p>
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		<item>
		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 22.  RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DE LA.-</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:45:41 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 22.  RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DE LA.- Resulta obvio que se trata de un trabajador que ha sido cesado en su relación laboral como servidor público del Municipio, configurándose la subordinación jurídica en la cual el actor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA TERCERA SALA</em></strong></p>
<p>22.  RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DE LA.- Resulta obvio que se trata de un trabajador que ha sido cesado en su relación laboral como servidor público del Municipio, configurándose la subordinación jurídica en la cual el actor es el subordinado y el municipio es el patrón sin tener el carácter de autoridad, por lo que con fundamento en los artículos 2 dos y 18 dieciocho de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, esta instancia es incompetente para conocer y resolver el presente juicio por razón de la materia. <em>(Exp. 2.378/00. Sentencia de fecha 5 de Enero de 2000. Actor: Héctor Zamudio Cruz.)</em></p>
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		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 18 PERMISOS DE DIVISION O LOTIFICACION DE PREDIOS. EL AYUNTAMIENTO CARECE DE FACULTADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS.</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:44:50 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA PERMISOS DE DIVISION O LOTIFICACION DE PREDIOS. EL AYUNTAMIENTO CARECE DE FACULTADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS. En la especie,  la solicitud de permiso de lotificación se hizo al Director de Desarrollo Urbano, quien con fundamento en el artículo 68 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA TERCERA SALA</em></strong></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<ol>
<li><strong>PERMISOS DE DIVISION O LOTIFICACION DE PREDIOS. EL AYUNTAMIENTO CARECE DE FACULTADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS</strong>. En la especie,  la solicitud de permiso de lotificación se hizo al Director de Desarrollo Urbano, quien con fundamento en el artículo 68 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado, debió dar trámite al dictamen respectivo y turnarlo al Presidente Municipal, o bien informar al particular en el sentido de dirigir la solicitud a esta última autoridad, pero no someter la decisión ante el Ayuntamiento, toda vez que no es la autoridad competente para decidir sobre permisos de lotificación. Por lo anterior, es procedente decretar la nulidad del acto impugnado por incompetencia de la autoridad emisora. <em>(Exp. 3.207/01. Sentencia de fecha 22 veintidós de Junio de 2001. Actor: J. Refugio Julián Guerrero Castillo.)</em></li>
</ol>
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		<item>
		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA  19 OBRAS POR COOPERACION. NECESIDAD DE JUSTIFICAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN LAS.-</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:44:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA OBRAS POR COOPERACION. NECESIDAD DE JUSTIFICAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN LAS.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 236 y 238 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, cuando exista convenio entre la autoridad y los particulares respecto al monto que éstos deberán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA TERCERA SALA</em></strong></p>
<ol>
<li><strong>OBRAS POR COOPERACION. NECESIDAD DE JUSTIFICAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN LAS.-</strong> De acuerdo a lo establecido por los artículos 236 y 238 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, cuando exista convenio entre la autoridad y los particulares respecto al monto que éstos deberán de enterar a la Tesorería Municipal por concepto de obras por cooperación, dicha autoridad deberá ceñirse a lo determinado por el Comité de Contribuyentes tanto al monto total de la obra así como los parámetros que se utilizarán para el cálculo individual del crédito. Por lo que es procedente decretar la nulidad del acto impugnado por falta de debida motivación con fundamento en el artículo 88 ochenta y ocho fracción II segunda de la Ley de la Materia. <em>(Exp. 2.357/00. Sentencia de fecha 4 cuatro de Enero de 2001. Actor: Julio Cesar Damián Huato.)</em></li>
</ol>
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		<item>
		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 24.  JUICIO DE LESIVIDAD. ES PROCEDENTE CUANDO NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA REVOCAR ACTOS POR LA PROPIA AUTORIDAD.-</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:43:29 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 24.  JUICIO DE LESIVIDAD. ES PROCEDENTE CUANDO NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA REVOCAR ACTOS POR LA PROPIA AUTORIDAD.- Siendo el caso donde no se encuentra un procedimiento específico para revocar los actos de la propia autoridad que los emitió, existe la posibilidad de entablar el Juicio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA TERCERA SALA</em></strong></p>
<p>24.  JUICIO DE LESIVIDAD. ES PROCEDENTE CUANDO NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA REVOCAR ACTOS POR LA PROPIA AUTORIDAD.- Siendo el caso donde no se encuentra un procedimiento específico para revocar los actos de la propia autoridad que los emitió, existe la posibilidad de entablar el Juicio de Lesividad contemplado en el artículo 18 dieciocho fracción VI sexta de la Ley que rige a este Tribunal, el cual establece que las Salas del Tribunal son competentes para conocer de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones administrativas y fiscales favorables a los particulares. <em>(Exp. 3.59/01 y acumulado 3.63/01. Sentencia de fecha 26 de Abril de 2001. Actores: María del Socorro Medina Yáñez y Arturo Sánchez Rocha.)</em></p>
<p><em> </em></p>
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		<item>
		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 23.  GARANTIA DE AUDIENCIA. NO SE VULNERA AL EMITIR UN ACTO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.-</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:42:48 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 23.  GARANTIA DE AUDIENCIA. NO SE VULNERA AL EMITIR UN ACTO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.- El concepto de violación es insuficiente, en función de que no se viola el derecho fundamental de previa audiencia, ya que la resolución combatida se pronunció en cumplimiento de la sentencia dictada por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA TERCERA SALA</em></strong></p>
<p>23.  GARANTIA DE AUDIENCIA. NO SE VULNERA AL EMITIR UN ACTO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.- El concepto de violación es insuficiente, en función de que no se viola el derecho fundamental de previa audiencia, ya que la resolución combatida se pronunció en cumplimiento de la sentencia dictada por una Sala de este Tribunal en diverso juicio, para el efecto de que se emitiera una nueva resolución. <em>(Exp. 2.363/00. Sentencia de fecha 12 doce de Enero de 2001. Actor: Emma Margarita Moreno de Luque.)</em></p>
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		<item>
		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 20 FALTA DE PERSONALIDAD ANULACIÓN DE LA. NEGATIVA A PROPORCIONAR INFORMACION POR LA.</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:42:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA FALTA DE PERSONALIDAD ANULACIÓN DE LA. NEGATIVA A PROPORCIONAR INFORMACION POR LA.- No es suficiente la afirmación de que el peticionario carece de personalidad jurídica para negar la solicitud formulada, sino que es necesario señalar los motivos por los que el particular carece de dicha legitimación para que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA TERCERA SALA</em></strong></p>
<ol>
<li><strong>FALTA DE PERSONALIDAD ANULACIÓN DE LA. NEGATIVA A PROPORCIONAR INFORMACION POR LA.-</strong> No es suficiente la afirmación de que el peticionario carece de personalidad jurídica para negar la solicitud formulada, sino que es necesario señalar los motivos por los que el particular carece de dicha legitimación para que se le otorgue una respuesta concreta. <em>(Exp. 2.219/00. Sentencia de fecha 19 diecinueve de Enero de 2001. Actor: Jesús Carpio Guerrero.)</em></li>
</ol>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 20 COMERCIANTES FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VIA PUBLICA. INAFECTACION DEL INTERES JURIDICO DE LOS.-</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:41:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bernardo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA COMERCIANTES FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VIA PUBLICA. INAFECTACION DEL INTERES JURIDICO DE LOS.- El permiso de funcionamiento expedido a favor de la actora para ejercer el comercio en la vía pública, feneció con antelación a la solicitud de la renovación del mismo; por lo que la autoridad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA TERCERA SALA</em></strong></p>
<ol>
<li><strong>COMERCIANTES FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VIA PUBLICA. INAFECTACION DEL INTERES JURIDICO DE LOS.-</strong> El permiso de funcionamiento expedido a favor de la actora para ejercer el comercio en la vía pública, feneció con antelación a la solicitud de la renovación del mismo; por lo que la autoridad no afecta su interés jurídico al impedirle el ejercicio del comercio en la vía pública si del permiso se infiere una vigencia limitada a la fecha de su expedición. <em>(Exp. 2.477/00. Sentencia de fecha 29 de Enero de 2001. Actor: Elizandro Garibay Cisneros.)</em></li>
</ol>
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		<item>
		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 17.  ANUENCIA PARA RESTAURANTE BAR. ES IMPROCEDENTE SU REVOCACIÓN POR AFECTACIONES AL ORDEN PUBLICO.-</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:40:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bernardo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA TERCERA SALA 17.  ANUENCIA PARA RESTAURANTE BAR. ES IMPROCEDENTE SU REVOCACIÓN POR AFECTACIONES AL ORDEN PUBLICO.- Una anuencia para restaurante bar no implica que de hecho se tenga la autorización para la operación del mismo, sino que es una parte de los trámites administrativos necesarios para obtener dicha autorización, por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA TERCERA SALA</em></strong></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<p><em>17.  </em>ANUENCIA PARA RESTAURANTE BAR. ES IMPROCEDENTE SU REVOCACIÓN POR AFECTACIONES AL ORDEN PUBLICO.- Una anuencia para restaurante bar no implica que de hecho se tenga la autorización para la operación del mismo, sino que es una parte de los trámites administrativos necesarios para obtener dicha autorización, por lo que la anuencia en si no contraviene disposiciones de orden público, como lo haría una autorización que fuera otorgada sin observancia de los requisitos legales. Por lo anterior es procedente declarar la nulidad de la revocación de la anuencia, con fundamento en el artículo 88 ochenta y ocho fracción II de la Ley de Justicia Administrativa. <em>(Exp. 3.59/01 y acumulado 3.63/01. Sentencia de fecha 26 de abril de 2001. Actores: María Del Socorro Medina Yáñez Y Arturo Sánchez Rocha.) </em></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA SEGUNDA  SALA 13 LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD. MATERIA DE LA.-</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 00:40:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bernardo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Todos]]></category>

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		<description><![CDATA[CRITERIOS 2001 CRITERIOS DE LA SEGUNDA  SALA LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD. MATERIA DE LA.- Conforme a lo previsto por los artículos 2º, 18 y 87 de la Ley de Justicia Administrativa, la litis en el juicio de nulidad se establece con el acto impugnado y la demanda; por lo tanto, si en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CRITERIOS 2001</p>
<p><strong><em>CRITERIOS DE LA SEGUNDA  SALA</em></strong></p>
<ol>
<li><strong>LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD. MATERIA DE LA.-</strong> Conforme a lo previsto por los artículos 2º, 18 y 87 de la Ley de Justicia Administrativa, la litis en el juicio de nulidad se establece con el acto impugnado y la demanda; por lo tanto, si en la demanda se expresan argumentos que controvierten cuestiones ajenas al acto impugnado, los mismos no pueden ser tomados en consideración, por no ser materia del litigio.<em> (Exp. Num. 3.14/01 Sentencia de fecha 5 de abril de 2001. Actor: Aurora Troncoso Garcia). </em></li>
</ol>
]]></content:encoded>
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