Presentación

MENSAJE DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

El término jurisprudencia es un vocablo latino: “jurisprudentia, que proviene de jus y prudentia, y significa prudencia de lo justo… La prudencia es una virtud intelectual que permite conocer al hombre lo que debe evitar… e implica que la inteligencia aprenda el modo de combinar reglas a fin de juzgar sobre cuál es la solución justa en un caso determinado, es decir, que aprenda a razonar jurídicamente, que se adquiera un criterio jurídico.”.


La interpretación que de la ley hacen los diversos órganos jurisdiccionales, independientemente del nombre de su resultado (jurisprudencias o criterios), constituyen una importante fuente de Derecho, en nuestro caso, de la rama administrativa.


Consiente de su importancia, más allá de lo vinculante o no de estas interpretaciones legales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, pone a disposición del estudioso del Derecho el presente disco compacto, el cual contiene 1,472 criterios y/o jurisprudencias emitidos por los tribunales administrativos locales de 13 entidades federativas de nuestro país.


Luego del análisis del contenido del presente material, estaremos en posibilidad de ubicar la realidad de los órganos jurisdiccionales administrativos de los Estados Unidos Mexicanos en su ámbito de competencia local: desde el Estado de México con 264 jurisprudencias emitidas en 3 épocas (incluyendo la actual), hasta Tabasco, que  cuenta con 6 criterios.


Por cuanto hace a Guanajuato, me permito hacer el siguiente comentario: la legislación en la materia, ha pasado por diversas etapas , acorde con la promulgación de sus distintos ordenamientos legales: la primera etapa (1987 a 1999), con la Ley de Justicia Administrativa del 2 de enero de 1986; la segunda etapa (2000 a 2007) con la Ley de Justicia Administrativa del 18 de diciembre de 1998; y la tercera etapa (2008 …) con el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa del 17 de agosto de 2007 y la Ley Orgánica del Tribunal del 30 de noviembre de 2007, con vigencia a partir del 1º de enero de 2008. El documento que se presenta, incorpora los criterios emitidos en la segunda etapa, cuando éste Tribunal deja de ser de mera anulación para convertirse en uno de plena jurisdicción.


Agradecemos su apoyo a todos los órganos locales de impartición de justicia administrativa local realizar esta compilación, que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato presenta a la judicatura y al foro uiris-administrativista nacional.
Esperamos que la presente producción contribuya al desarrollo y/o fortalecimiento de la justicia administrativa estatal, pilar de un efectivo estado de derecho.

Guanajuato, Gto, Junio de 2008.

Dr. Pedro López Ríos.

1 Adame Goddard, Jorge, VOZ: Jurisprudencia, Diccionario Jurídico Mexicano, México – Porrúa UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1989, t- I-O, pp. 1890 y 1891.

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